Los hijos(as) hasta que cumplan 21 años salvo que estén estudiando una profesión u oficio, caso en el cual cesarán a los 28 años o que les afecte una incapacidad física o mental que los inhabilite para subsistir por sí mismos. También corresponde pagarlos a la madre del hijo que está por nacer. El cónyuge esto es el marido y la mujer también tienen derecho a percibir pensión de alimentos del otro, cuando se encuentre en estado de necesidad. Los abuelos que se encuentren en estado de necesidad pueden demandar a sus hijos de pensión de alimentos siempre que no los hayan abandonado en la infancia.
Para interponer una demanda de pensión de alimentos debe contratar un abogado, en cuanto somos las personas idóneas para representar sus intereses y lograr una sentencia óptima. La determinación de una pensión de alimentos es vital para la subsistencia familiar por lo que en ese sentido contratar un abogado de su confianza y con la experiencia suficiente es fundamental.
Si ha sido demandado por pensión de alimentos, es fundamental que un asuma una defensa con abogado, que le permita que se fije un monto de pensión de alimentos justo , esto es de acuerdo con los ingresos y gastos de los padres.
Cuando los padres no puedan proveer las necesidades económicas de los menores, es posible demandar a los abuelos del menor..