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CUIDADO PERSONAL

Definición

No existe definición legal de cuidado personal, pero consiste en el derecho y deber que los padres tienen de amparar, defender y cuidar la persona del hijo o hija menor de edad y participar en su crianza y educación. Este deber tiene origen en la filiación, es decir, en la relación de descendencia que existe entre dos personas, una de las cuales es padre o madre de la otra, aunque su ejercicio depende de si los padres están juntos o separados

Para que sirve este derecho?

Quien tiene el cuidado personal de su hijo tiene el deber de criarlo y educarlo, lo que en la práctica importa decisiones en el ámbito de la salud, tratamientos médicos, elección y permisos en el colegio, elección de la religión para educar al niño, etc. Además, quien tiene el cuidado personal de un niño tiene también la patria potestad Tiene, por tanto, la representación legal del niño y el derecho de goce y administración de sus bienes.

¿A quién corresponde este derecho?

Por regla general a los padres, sin embargo en ciertos casos Hay que distinguir:

Artículo 245 del Código Civil “si los padres viven separados, la patria potestad será ejercida por aquel que tenga a su cargo el cuidado personal del hijo, de conformidad al artículo 225.

Sin embargo, por acuerdo de los padres, o resolución judicial fundada en el interés del hijo, podrá atribuirse al otro padre la patria potestad…”.

En definitiva si quien ejerce el cuidado personal del niño no asume como debiese en la protección del menor, podrás interponer una demanda de cuidado personal mediante Abogado para solicitar el cuidado. Somos un estudio jurídico experimentado en este tipo de casos que te puede ayudar. Contáctanos.

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